¿Es posible aplicar también la exención por la cobertura de la pareja de hecho?

La exención contemplada para el seguro médico (hasta 500 euros anuales por persona) que se regula en la Ley 35/2006 de IRPF, incluye la cobertura del cónyuge siempre que los propios trabajadores estén asegurados también pero no así a la figura de pareja de hecho. Por lo tanto, no será posible aplicar la exención a las primas satisfechas por la cobertura de ésta ya que no es posible aplicar la analogía para este fin.