¿Se mantiene la exención de la tarjeta transporte en los supuestos de trabajo a distancia o teletrabajo?

En los casos en que el trabajador se encuentre en una situación de trabajo a distancia o teletrabajo, no se podría aplicar la exención fiscal en este producto ya que el desplazamiento al centro de trabajo es un requisito esencial exigido por el precepto legal.

En el caso de trabajadores que acuden al centro de trabajo en días alternos, se podrá aplicar la exención aquellos días en que se produce el desplazamiento al centro de trabajo y siempre y cuando las fórmulas indirectas de prestación del servicio entregadas a los trabajadores cumplan el resto de requisitos establecidos en la norma:

[…] “1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.

4.º Serán intransmisibles.

5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:

  1. a) Número de documento.
  2. b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador”.

En los casos en que el título de transporte tenga validez mensual o anual como, por ejemplo, los abonos mensuales, la administración tributaria determina que la validez espacial del mismo debe ser necesariamente la de las zonas del lugar de residencia y el centro de trabajo pero no especifica que existan límites con respecto a la validez temporal.