Novedades
La DGT ratifica la validez de los sistemas de compensación flexibles con la consulta vinculante presentada por Compensa Capital Humano. |
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La contestación de la Dirección General de Tributos, de 6 de junio de 2008, ratifica que un cambio en la composición del sistema retributivo, por el que se sustituyan retribuciones dinerarias por retribuciones en especie mediante la modificación o novación del contrato de trabajo existente, no es un supuesto de mediación de pago sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo.
Esta contestación aclara algunas cuestiones planteadas por Compensa Capital Humano relativas a los productos incluidos habitualmente en los planes de compensación flexibles:
- La no consideración de rendimientos del trabajo en especie de las primas inferiores a 500 euros anuales satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad no está sujeta a ningún límite en función de la edad de los descendientes directos asegurados.
- Si la póliza de seguros de accidentes cubre contingencias laborales y otras al margen de la actividad laboral, las primas o cuotas satisfechas tendrán la consideración de retribución en especie y se valorará por el coste del pagador incluyendo los tributos que graven la operación.
- En los supuestos de uso mixto de los vehículos, la valoración de la retribución en especie se realizará aplicando un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para usos particulares. Por valor de mercado del vehículo debe entenderse el precio ofertado al público, deduciendo en su caso los descuentos promocionales de carácter general aplicados por el vendedor. A estos efectos no se computará el coste del seguro de vehículo.
- Por lo que respecta a los cursos de formación destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal la contestación de la DGT no permite la financiación parcial por parte de la empresa.
- Ratifica el criterio de que serán de aplicación las reglas de valoración en especie de la utilización de la vivienda en los supuestos en que se alquila la vivienda por el propio trabajador pero es la empresa la que realiza directamente el pago del alquiler al arrendador. Cualquier otro gasto accesorio al importe del alquiler satisfecho por la empresa tendrá la consideración de retribución en especie y se valorarán por el importe satisfecho.
La contestación también describe los requisitos que deberán cumplirse para a inclusión de las guarderías, los seguros de vida para la cobertura de compromisos por pensiones, la utilización de nuevas tecnologías de la información y la entrega de acciones.
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Responsabilidad de la Empresa en la administración de los vales de comida y tarjetas: Soluciones de Compensa Capital Humano
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La Dirección General de Tributos ha emitido dos consultas vinculantes que aclaran las obligaciones de las Empresas y los requisitos para la llevanza y conservación de la relación de documentos entregados a los empleados en los supuestos de prestación indirecta del servicio de comedor de Empresa mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago tras la entrada en vigor del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Norma obliga a las Empresas a llevar y conservar la relación de vales de comida o documentos simulares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico, para verificar que la prestación del servicio tiene lugar durante los días hábiles para el empleado en los que no devengue dietas por manutención, y que la cuantía no supere los 9 euros diarios. Es decir, corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los vales de comida se adecuen a los requisitos previstos en el Reglamento del IRPF, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
Ahora bien, en el caso de la prohibición de acumulación de cuantías, la DGT establece que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días.
En Compensa Capital Humano hemos desarrollado soluciones tecnológicas y creado equipos especializados de gestión que facilitan el control y la supervisión por parte de nuestros clientes para la correcta utilización de estas fórmulas indirectas mediante vales de comida o tarjetas electrónicas adecuadas a los requerimientos del Reglamento del IRPF y de la Dirección General de Tributos, tanto en los supuestos en que estos beneficios sean corporativos y obligatorios, como en aquellos que sean ofrecidos dentro de un sistema de compensación flexible.
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Novedades del nuevo Reglamento del IRPF y Planes y Fondos de Pensiones
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El pasado viernes, 30 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Con carácter previo a este Reglamento, y con la finalidad de que aquellos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó el pasado 22 de diciembre, un Real Decreto cuyo contenido se incorpora ahora a este Reglamento.
En relación con los Rendimientos del Trabajo, las principales novedades del Reglamento son las siguientes:
* Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40 por 100 al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
* Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago. Las cuantías no consumidas en un día no podrán acumularse a otro día.
* Desaparecen los porcentajes de reducción (40 por 100 ó 75 por 100) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:
* Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por participe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.
* Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
* Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.
* Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo que el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente la forma y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades de renta disponible.
* El pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensión individual o asociado y viceversa no genera pago de impuestos para el contribuyente. Con ello se favorece la libre elección por parte de los ciudadanos del instrumento de previsión social más adecuado a sus características, que no se verá condicionada por una decisión al seleccionar determinado instrumento de previsión social en un momento inicial.
* Las movilizaciones entre los citados planes de pensiones y los planes de previsión asegurados podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2008. El aplazamiento de la entrada en vigor de la medida es necesario para permitir a las compañías de seguros incorporarse adecuadamente al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que garantiza la agilidad y seguridad de las movilizaciones, de acuerdo con los requisitos de forma y plazo establecidos en el reglamento.
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La Seguridad Social admite la disminución de las bases de cotización en los sistemas de compensación flexibles.
Informe Compensa Saber Nº 2/2005, 9 de noviembre de 2005
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Con fecha 13 de octubre, la Tesorería General de la Seguridad Social ha contestado a la consulta presentada sobre la posibilidad de que, admitido por convenio colectivo que los trabajadores de la empresa puedan voluntariamente sustituir la retribución dineraria por percepciones en especie, tal actuación pudiera repercutir en el importe de sus bases de cotización a la Seguridad Social.
Por lo que se refiere a las percepciones en especie a entregar de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo, el Ministerio de Trabajo mantiene que se deberá estar a lo dispuesto al respecto en el Reglamento General sobre Cotización y en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo que se refiere tanto en la obligación de cotizar o no por las mismas como en su valoración dineraria.
En consecuencia, si de la aplicación de la normativa vigente resultara que determinadas percepciones en especie por las que optaron los trabajadores de la empresa resultaran excluidas en todo o en parte del cómputo para la determinación de la base de cotización, lógicamente ello supondría que la opción realizada por los interesados repercutiría necesariamente en el importe de la misma, resultando inferior al que correspondería en el supuesto de retribuciones dinerarias.
Esta consulta, que no tiene carácter vinculante, abre la puerta para poder instrumentar los sistemas de compensación flexibles en las empresas para todos los empleados.
Para solicitar el texto completo haga clic AQUI.
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La DGT confirma los sistemas de retribución flexibles.
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Con fecha 18 de marzo la Dirección General de Tributos ha dado respuesta a la consulta vinculante planteada por una empresa sobre el tratamiento en el IRPF de las retribuciones en especie percibidas por los empleados en aplicación de los sistemas de compensación flexibles.
Esta contestación confirma expresamente la validez de estos sistemas de retribución al considerar que en los supuestos en que el empresario y el trabajador acuerden un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituyen retribuciones dinerarias por retribuciones en especie "no estaríamos ante un supuesto de mediación de pago, ..., sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo, por lo que resultarán de aplicación las previsiones de los artículos 46 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Esta contestación analiza en detalle el tratamiento fiscal de los seguros de enfermedad, los seguros de vida, los seguros de accidentes, la utilización de vehículos, los seguros de ahorro y los cursos de formación.
Para solicitar el texto completo haga clic AQUI.
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